Cuando es obligatorio auditar las cuentas anuales

¿Cuándo es obligatorio auditar las cuentas anuales?

Con carácter general, la obligación de auditar se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley de Auditoría de Cuentas para todas aquellas entidades, independientemente de su naturaleza jurídica (incluyendo las sociedades mercantiles del sector público estatal, autonómico o local) en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.

b) Que emitan obligaciones en oferta pública.

c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

d) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.

e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera del Reglamento de Auditoría de Cuentas, clarifican este aspecto estableciendo los siguientes límites:

En relación con las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable que le resulte de aplicación. Asimismo, se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de esta disposición, las consideradas como tales en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En relación con las entidades que contraten con el sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, si durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.

Se considerarán realizadas las actuaciones referidas en el apartado anterior, a los efectos de esta disposición, en el momento en que deba ser registrado el derecho de cobro correspondiente en los libros de contabilidad de la entidad

f) Las demás entidades que superen los LIMITES que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.

Lo previsto en esa disposición adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. En todo caso, lo previsto en esta disposición adicional si será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte del sector público estatal, autonómico o local.

En referencia a los límites que se citan en el apartado f) anterior, estos se fijan en el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital. Estos límites deben superarse, al menos dos de ellos, durante dos años consecutivos.

Los LIMITES son:

MagnitudImporte
Total de las partidas del activo 2.850.000 €
Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios 5.700.000 €
Número medio de trabajadores empleados 50 empleados

También establece el citado artículo que aquellas sociedades que en el ejercicio de su constitución superen dos de dichos límites, ya tendrán en ese momento la obligación legal de auditar desde dicho ejercicio, sin esperar a que se produzca durante dos años consecutivos.

Adicionalmente otra legislación establece la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales de determinadas entidades:

    • Las Asociaciones declaradas de utilidad pública (de ámbito estatal) están sujetas a los mismos límites que las sociedades mercantiles de acuerdo con lo establecido en el art. 5 del RD 1740/2003 de 19 de diciembre
    • Las Fundaciones (de ámbito estatal) de acuerdo con el artículo 25 de la ley 50/2002 de 26 de diciembre de fundaciones, están obligadas a auditar sus cuentas anuales si superan durante dos años consecutivos dos de estos tres límites:
MagnitudImporte
Total de las partidas del activo 2.400.000 €
Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios 2.400.000 €
Número medio de trabajadores empleados 50 empleados
  • Las Cooperativas de crédito tendrán obligación de auditar sus cuentas anuales en todo caso. Así lo requiere el Artículo 11 de la Ley 13/1989 de Cooperativas de crédito y el artículo 37 de su Reglamento.
  • Las Cooperativas de viviendas, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, deberán auditar sus cuentas anuales siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
    • a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
    • b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
    • c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
    • d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    Adicionalmente, a lo expuesto en el artículo 91 debe considerarse lo expuesto en el artículo 62 en relación con la obligación de auditar para el conjunto de las sociedades cooperativas, es decir superar los límites de las sociedades mercantiles.

  • El resto de Cooperativas de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, se auditarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, por tanto, con los mismos criterios y límites que se citan para las sociedades mercantiles.
  • Las Sociedades anónimas deportivas tendrán obligación de auditar sus cuentas anuales en todo caso. Así lo requiere el artículo 20 del RD 1251/1999 de 16 de julio sobre sociedades anónimas deportivas.

Debe considerarse que para fundaciones, asociaciones y cooperativas existe normativa de rango autonómico o incluso local que si bien con carácter general remite a la normativa de ámbito nacional puede establecer otras obligaciones diferentes en relación con la obligación de auditar las cuentas anuales de dichas entidades.

 

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